Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, ordenando la entrega de una lista de las personas o cargos que fueron desvinculados desde el 27 de octubre de 2024, indicando las razones o motivos de desvinculación. Lo anterior, por cuanto, se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva o secreto. Se tiene presente que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios -y exfuncionarios- de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía; desestimándose, a su vez, la alegación de la causal de reserva o secreto de afectación a los derechos de las personas, la que no fue debidamente fundada ni acreditada. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales de contexto, y datos sensibles, que pudieran estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.