Resumen del criterio jurisprudencial
Los pagos que derivan de una transacción, conciliación o avenimiento no se comprenden en el artículo 28, Nº 1, del decreto ley Nº 1.263, de 1975.
Los pagos que derivan de una transacción, conciliación o avenimiento no se comprenden en el artículo 28, Nº 1, del decreto ley Nº 1.263, de 1975.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.