Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, sólo en cuanto a la falta de derivación oportuna del requerimiento de especie a la Institución competente, al tenor de lo establecido en el artículo 13° de la Ley de Transparencia. Lo anterior, pues la Institución no derivó el requerimiento de especie oportunamente al organismo competente, lo que constituye una infracción al Principio de Celeridad, previsto en el artículo 8° de la Resolución N°590 Exenta, Instrucción General sobre Derivación y Prorroga. Se representa al organismo dicha infracción en lo resolutivo del presente Acuerdo.