Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Doñihue, teniéndose por entregada de manera extemporánea con la notificación de este Acuerdo, información sobre antecedentes complementarios sobre transporte escolar. Lo anterior, por estimarse que el antecedente remitido por el organismo con motivo de sus descargos, permiten informar debidamente sobre la materia consultada. En virtud de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11°, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el organismo.