Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero resolvió ha lugar al reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, administración de san antonio, en el que se indica como vicio el no haberse acompañado el certificado de origen en la documentación base del despacho, presumiéndose por la autoridad fiscalizadora que al momento de cursar la respectiva destinación aduanera no se contaba con el citado certificado, infringiendo lo establecido en el capítulo iv del tlc chile-ee.uu. el tribunal, en virtud del principio de buena fe y de lectura armónica de la normativa aplicable al caso, concluye que la importadora ha cumplido con las exigencias establecidas para acogerse al invocado tratamiento preferencial, puesto que habiéndolo solicitado al momento de la presentación de la destinación aduanera de importación, indicando que la mercancía calificaba como originaria conforme al certificados de origen que amparaban las mercancías, estaba preparada para presentar, como lo hizo en sede administrativa, una prueba de origen válida con la información requerida por aduanas, donde consta que la mercancía calificaba como originaria, no existiendo duda acerca del origen impetrado y desvirtuando la precisión que fundó el cargo impugando.