El contribuyente reclamó contra liquidaciones que determinaron Impuesto Único del artíc…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020
Resumen
El contribuyente reclamó contra liquidaciones que determinaron Impuesto Único del artículo 21 de la LIR para los AT 2015, 2016 y 2017. Alegó prescripción de la acción fiscalizadora por falta de especificación de operaciones en la citación, y falta de congruencia entre la citación y las liquidaciones. El SII acogió parcialmente una reposición administrativa, modificando la pérdida tributaria para AT 2017. El Tribunal analizó el plazo de prescripción ordinaria de 3 años y su ampliación por citación, concluyendo que la citación no individualizó operaciones determinadas, por lo que no procedía ampliar el plazo. En consecuencia, declaró prescrita la acción para el AT 2015, dejando sin efecto la liquidación respectiva en cuanto al Impuesto Único. Respecto a los AT 2016 y 2017, confirmó las liquidaciones en la parte que rechazó la pérdida de arrastre, por no haberse acreditado. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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