Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechazó el reclamo debido a que: a) el recurrente, en su calidad de despachador o agente de aduanas, no se encuentra legalmente habilitado para recurrir de vulneración de derechos por no ser dueño, consignante o consignatario. b) en cuanto a la ineptitud del libelo alegada por aduanas, esta no estaba obligada a fundamentar los 3 oficios recurridos (el oficio de respuesta al recurso sí fundamenta su negativa) pues fueron emitidos de conformidad al ordenamiento jurídico, dado que se trata de actos de mero trámite y porque el recurrente, en su calidad de despachador o agente de aduanas no puede embarazar la potestad aduanera de aduanas, mediante exigencias de fundamentación, como condición previa a cumplir con su obligación legal de proporcionar la información requerida. c) por lo mismo, aduanas no ha vulnerado derecho alguno consagrado en el artículo 8° bis de la oa, sino más bien es el actor quien, mediante su accionar, busca eludir una obligación legal que pesa sobre sí, dada su condición de auxiliar de la fiscalización de aduanas. d) por todo lo anterior se estima innecesario emitir pronunciamiento respecto de la cuestión de la extemporaneidad del recurso alegada por aduanas. la sentencia fue apelada siendo confirmada por la ica de iquique.