Resumen del criterio jurisprudencial
A los contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial les son aplicables las reglas generales que contempla el Código del Trabajo, excepto en aquellas materias especialmente reguladas en el Párrafo 5, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I de dicho cuerpo legal. De esta manera, a falta de norma especial respecto de una determinada materia se aplica a los contratos de jornada parcial la normativa general.