Resumen del criterio jurisprudencial
Se dedujo reclamo tributario en contra de liquidación que determinó para el año tributario 2018, una diferencia de impuesto a la renta de primera categoría lir, más reajustes e intereses. posteriormente la reclamante solicitó ante el servicio de impuestos internos el beneficio tributario contemplado en el artículo duodécimo transitorio de la ley n°21.713, modificado por el artículo único de la ley n°21.716, para poner término al presente reclamo tributario, rindiendo caución suficiente mediante depósito a lo que el tribunal dio a lugar, dando por terminada la causa.