Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional de Chile, en su resolución sobre la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. La disposición impugnada, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, resulta desproporcionada e inidónea para cumplir con los objetivos de reinserción social y protección de las víctimas, ya que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de los condenados. Además, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan el control, reinserción y no reincidencia de los condenados. La exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el principio de igualdad ante la ley y el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. Asimismo, se enfatiza que la proporcionalidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, y que el quantum de la pena es el criterio objetivo para determinar dicha gravedad. Por otro lado, como Obiter Dicta, la mayoría menciona que la constitucionalización del derecho penal implica que las normas deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, no exclusivamente literal, y que el uso racional de la privación de libertad debe ser reservado para las conductas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. También se destaca que la estabilidad de la jurisprudencia previa es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos, y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición. Finalmente, se señala que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos configura una situación de irracionalidad e inequidad incompatible con la Constitución, y que el control de armas, aunque reconocido como un bien jurídico, no justifica una mayor gravedad de las penas sin un análisis proporcional y razonado.