Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que rechazó un reclamo en contra de una resolución exenta que rebajó el remanente de crédito fiscal y en su reemplazo lo reconoce respecto de las facturas que indica. El a quo rechazó el crédito por estimar que los usufructos de camiones a título gratuito celebrados entre las partes no constituían un hecho gravado del impuesto al valor agregado, por lo tanto, la reclamante no tenía derecho al IVA crédito fiscal por la compra de estos activos fijos, sin perjuicio de su tratamiento como gasto. En alzada, la contribuyente señaló ser una empresa de comercialización de cemento que adquiere el producto desde su casa matriz en la República de Argentina. Agregó que con la finalidad de mejorar sus resultados y procesos de venta optó por tercerizar el servicio de transporte por dos vías: i) recibir servicios de empresas de transportes que operan con equipos propios; b) entregar temporal el uso y goce de activos fijos a un tercero, mediante un contrato de usufructo, quien le prestará servicios exclusivos con dichos bienes, a precios notoriamente más bajos al valor de mercado. La Contribuyente expuso que su actuar se ajustaba a la normativa legal vigente, en cuanto soportó el IVA en la adquisición de bienes del activo fijo, destinados a operaciones afectas con dicho impuesto, las que tenían plena relación con las actividades propias de su giro y, además, que el gasto efectuado era necesario para producir la renta. La Corte expuso que los bienes adquiridos respecto de los que se constituyó un usufructo gratuito con la empresa de transportes fueron destinados únicamente a proporcionar servicios de transportes de carga a favor de la reclamante. La Corte señaló que la constitución de los usufructos gratuitos formó parte de una operación mercantil propia del negocio de la reclamante, con el objeto de hacer más rentable su negocio y de esa forma lograr eficiencia y mejores resultados en los procesos de venta de los productos que compraba en la República Argentina, con lo que se configuraba la hipótesis del artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que le reconoce un derecho a crédito fiscal por el IVA soportado en la adquisición de bienes destinados al activo fijo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.