Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica-Parinacota, ordenándose la entrega de copia de las denuncias ingresadas en contra de la reclamante, en relación con la obligación de habitabilidad y/o no haber cumplido con algún requisito de postulación respecto del subsidio habitacional que se le otorgó, incluyendo la documentación que se haya acompañado y las resoluciones administrativas relativas a dichas denuncias. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se logró acreditar la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letras a) y b) y N° 2 de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de la identidad de los denunciantes, por configurarse a su respecto las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia.