Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 38, inciso quinto, de la Ley N° 18.933 vulnera los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 9° y N° 18° de la Constitución, al no cumplir con el mandato constitucional de que el legislador establezca la forma y condiciones para garantizar la ejecución de las acciones de salud, dejando la regulación de elementos esenciales del contrato de salud previsional, como la reajustabilidad del precio mediante tablas de factores, a la autonomía privada de las partes, lo que resulta inconstitucional dada la naturaleza de orden público del contrato de salud. El Tribunal argumenta que esta desregulación genera discriminaciones arbitrarias, desproporcionalidad en los reajustes, y afecta la posibilidad de acceso efectivo a las prestaciones de salud, especialmente en el caso de personas mayores que enfrentan aumentos desmedidos en los costos de sus planes. Asimismo, se señala que la norma impugnada no garantiza el acceso universal y suficiente a las prestaciones de seguridad social, como exige el artículo 19 N° 18°, ya que permite que los aumentos de precio sean confiscatorios y desproporcionados respecto de los ingresos de los afiliados, afectando su dignidad y seguridad social. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el contrato de salud previsional no puede ser tratado como un contrato de derecho privado común, sino que debe ser considerado en el marco de la seguridad social, con un carácter de orden público y sujeto a regulación estatal para garantizar la protección de los derechos fundamentales. También se enfatiza que la tabla de factores debe cumplir con estándares de proporcionalidad, razonabilidad y no discriminación, y que el Estado tiene un deber preferente de garantizar la ejecución de las acciones de salud, lo que implica un rol activo del legislador en la regulación de estas materias. Finalmente, se menciona que la falta de regulación adecuada por parte del legislador ha permitido que las Isapres ejerzan una libertad excesiva en la fijación de precios y condiciones, lo que ha generado desigualdad y discriminación en el sistema de salud privado.