Seguridad social

Seguridad social: Servicio de Bienestar, Consejo administrativo

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Servicio de Bienestar. Consejo de Administración. El Reglamento General de los Servicios de Bienestar establece que uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Ahora bien, este requisito sólo lo puede cumplir una asociación de funcionarios, ya que los miembros de una federación no son los funcionarios, sino que lo son las asociaciones de funcionarios.

Normas citadas

  • DS 28 de 1994 Mintrab
  • Ley 16.395, artículo 24
Servicio de BienestarConsejo administrativo

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