Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, rechazó la acción de nulidad de derecho público, al no acreditarse la existencia de un vicio formal esencial que hubiere ocasionado un perjuicio efectivo a la contribuyente, ni configurarse la desviación de poder invocada. asimismo, rechazó la reclamación tributaria interpuesta en subsidio, por estimar que, conforme a los hechos establecidos en el proceso, la actuación fiscalizadora no se encontraba prescrita. del mismo modo, concluyó que la contribuyente no acreditó el cumplimiento de los requisitos legales exigidos respecto de los gastos cuestionados, ni la procedencia de la rebaja tributaria invocada al amparo de la ley n.º 16.441, como tampoco la deducción correspondiente a los dividendos observados. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 15.06.2022, rol tributario y aduanero n°, revocó parcialmente la sentencia apelada de 09.01.2020 escrita a fojas 304 a 320 vuelta, en aquella parte que rechazó la nulidad de derecho público respecto de las diferencias liquidadas correspondientes al concepto “a”, relativo a desembolsos por costos de asociación. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 27.07.2026,, declaró desierto el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamada.