Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria por infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de seis facturas de dos supuestos proveedores. a juicio del sentenciador, se acreditó la falsedad de las facturas cuestionadas al determinar la existencia de un ¿doble juego de facturas¿, para cinco de ellas, atendido que los supuestos proveedores remitieron al s.i.i. el duplicado de las facturas objetadas junto a sus registros en el libro de ventas en donde consignan que las facturas fueron emitidas a otros clientes, por otros montos y por otros conceptos; y respecto de una de las facturas cuestionadas, por corresponder a un correlativo que no se encontraba dentro del rango de los documentos autorizados por s.i.i. al supuesto proveedor. por otra parte, la denunciada es una empresa familiar, lo que implica que se trata de una organización económica en donde, según las máximas de experiencia, los integrantes de la misma tienen un especial interés y preocupación por la marcha de la empresa, particularmente de parte de quien es su representante legal; que si bien la representante legal delegó las facultades de administración, representación y uso de la razón social, ello lo efectuó en favor de su cónyuge, según lo consignado en declaración jurada por la propia representante legal, lo que además de no liberarla de su responsabilidad respecto de la utilización que se hizo de los documentos tributarios de la contribuyente, no hace sino ratificar la calidad de empresa familiar de la denunciada; que la utilización de las facturas objetadas va en directo beneficio de la contribuyente denunciada y de las personas que forman parte de ella; y que las facturas objetadas se registran en períodos mensuales consecutivos y que de las seis facturas cuestionadas, tres de ellas se consignan como la última y dos como la penúltima operación de compra en los respectivos meses del libro auxiliar de compras de la denunciada, lo que conforme a las reglas de las máximas de experiencia constituye una práctica común en aquellos casos de contribuyentes que pretenden aumentar indebidamente el iva crédito fiscal para disminuir el pago del impuesto al valor agregado en un período tributario mensual determinado, circunstancias todas que permitieron concluir al tribunal que la denunciada sabía o no podía menos que saber que la utilización de las facturas cuestionadas podía aumentar indebidamente el verdadero monto del iva crédito fiscal al cual tenía derecho a hacer valer, por lo que había efectivamente incurrido en la infracción denunciada. finalmente, se establece que no resulta procedente considerar como agravantes, tanto el grado de dolo o malicia como el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por estar subsumidos en el tipo infraccional.