Resumen del criterio jurisprudencial
La Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. interpuso reclamación en procedimiento monitorio contra la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, respecto de la resolución exenta que rechazó la reconsideración de una multa de 60 UTM. La multa fue originada por presunta infracción al Decreto Supremo N°10 de 2010 del Ministerio de Salud, referido a condiciones sanitarias en locales de uso público. La reclamante solicitó la invalidación de la multa o su rebaja, alegando error de hecho al calificar su oficina como local de uso público. En la audiencia única no hubo conciliación y se fijaron hechos controvertidos sobre el contenido de la resolución y posible error de la reclamada. El tribunal acogió la prueba rendida y determinó que el recinto fiscalizado es una oficina reducida dentro de un centro comercial, sin capacidad para 100 personas simultáneas. En consecuencia, se concluyó que no es aplicable el D.S. N°10 de 2010, existiendo error de hecho en la sanción administrativa. Se acogió la reclamación, dejándose sin efecto la multa y resolviéndose que cada parte pague sus propias costas.