Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone recurso de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES, que el recurrente estima desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales. La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, señalando que la prima GES se fija mediante un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en conformidad con los artículos 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005. No se advierte actuar ilegal ni arbitrario, por lo que se rechaza la acción. Se destaca que el contrato de salud es un contrato por adhesión parcialmente dirigido, con intervención de la autoridad pública en resguardo de los afiliados. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida, sin costas.