Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación del Servicio y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que acogió 2 reclamos (acumulados) en contra de resoluciones exentas que negaron la devolución de PPUA y modificaron la pérdida tributaria. El Servicio fundó su recurso en que: i) la contribuyente, tanto en la fase administrativa como jurisdiccional, sólo aportó fotocopias simples de gastos y libros de contabilidad, sin agregar documentación fehaciente que acreditara la pérdida tributaria declarada; ii) La documentación aportada no permitía la correcta determinación y procedencia del PPUA de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1° N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y iii) La contribuyente ni aportó la documentación de respaldo de cada uno de los registros contables que permitiera fiscalizar la pérdida y remanentes de FUT. La Corte señaló que para la correcta determinación y procedencia del PPUA, cuyo monto equivale al tributo pagado correspondiente a utilidades acumuladas, deben estar registradas y respaldadas en el libro FUT y que fueren consumidas por las pérdidas del ejercicio, era imprescindible adjuntar la documentación soportante y de respaldo. Agregó que no era suficiente que la información contable y tributaria se encontrara registrada en los libros de contabilidad, sino que, además, era imprescindible contar con la documentación sustentatoria y de respaldo de todos y cada uno de los registros contables, y citando el artículo 21 del Código Tributario, señaló que era de cargo de la reclamante demostrar la correcta determinación y procedencia del PPUA. En relación al segundo reclamo, esto es, aquel que tuvo relación con la pérdida de arrastre, la Corte señaló que si bien la contribuyente acreditó las operaciones y sus resultados tributarios determinados desde el AT 2004 a 2010 y que declaró para éste último periodo pérdidas de arrastre, se produjo una discrepancia en relación al tratamiento de los dividendos percibidos y su imputación al FUT, situación que finalmente era lo que generaba la pérdida tributaria de arrastre. Expuso que el Servicio aplicó correctamente los efectos de la Circular N° 17 de 1993, que lo instaba a considerar los dividendos en la imputación con las pérdidas del registro FUT, indiferentemente si tenían o no derecho al crédito por el Impuesto de Primera Categoría soportado, siendo que lo que intentaba la contribuyente era modificar retroactivamente su imputación al FUT, en relación a los dividendos percibidos de otra sociedad anónima y con ello reconocer una pérdida que a esa fecha no existía.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.