Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, ordenándose la entrega de información relativa a las responsabilidades de las personas que trabajan en la sala de monitoreo de cámaras de videovigilancia, identificación de los responsables de la recepción de cámaras y de la entrega de las imágenes de éstas a las instituciones que se indica, así como, el respaldo normativo de la implementación del sistema de monitoreo en cuanto a la existencia de las salas espejo. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de las causales de reserva o secreto del artículo 21 N° 1, letras a) y N° 2 de la Ley de Transparencia, respectivamente. Se rechaza el amparo respecto del tipo de contratación al que están sujetas las personas que trabajan en la sala de monitoreo de cámaras de videovigilancia, ya que dicha información fue proporcionada. Asimismo, se rechaza el amparo en lo referido a quién asume la responsabilidad legal de las personas contratadas a honorarios y la crítica en cuanto a la forma de la respuesta, ya que -en el primer caso-, se requiere que se emita un pronunciamiento por parte de la reclamada, lo que constituye el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República y, en el segundo, se emite una opinión.