Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Litueche, ordenándose la entrega de “deslindes, superficie, planos u otra información que tengan a su disposición de mi bien raíz rol 31-8 ubicado en el camino Manquehua de la comuna. Inscrito en San Fernando sexta región en el año 1910 y reinscrito en el conservador de la comuna de Litueche en el año 2010 a nombre de Carlos Orellana y otros”. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que debería obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se esgrimió ni advirtió la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni tampoco se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N°10, de este Consejo. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.