AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Litueche, ordenándose l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Litueche, ordenándose la entrega de “deslindes, superficie, planos u otra información que tengan a su disposición de mi bien raíz rol 31-8 ubicado en el camino Manquehua de la comuna. Inscrito en San Fernando sexta región en el año 1910 y reinscrito en el conservador de la comuna de Litueche en el año 2010 a nombre de Carlos Orellana y otros”. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que debería obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se esgrimió ni advirtió la concurrencia de causales de reserva o secreto, ni tampoco se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N°10, de este Consejo. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.