La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilid…
Resumen del criterio jurisprudencial
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria de una compañía de televisión e internet frente a un trabajador de una firma contratista, al considerar que esas tareas son indispensables para la prestación del servicio y, por tanto, integran su actividad normal y específica.
La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa principal por los créditos laborales de un trabajador tercerizado.La instalación y el mantenimiento de equipos integran la actividad normal y específica del servicio de televisión e internet.La solidaridad se aplica aunque no haya fraude, en virtud de la obligación de resultado que consagra el artículo 30 de la LCT.La tercerización no excluye la aplicación de la norma cuando las tareas son propias del giro empresario.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.