Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta entre otras consideraciones que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la ley sobre impuesto a la renta, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, deben acreditar el origen de los fondos invertidos, gastados o desembolsados mediante dicha contabilidad. ahora bien, si se trata de inversiones fuera de la empresa (patrimonio personal, no del giro) y ésta ha sido financiada o solventada por el empresario individual o socio mediante retiros particulares de la empresa obligada a llevar contabilidad completa, deberán encontrarse debidamente contabilizados. tratándose de inversiones solventadas con ingresos que no provienen de la empresa obligada a llevar contabilidad completa o le son ajenos, el contribuyente dispone de todos los medios de prueba que establece la ley para justificar el origen de los fondos. a modo de ¿obiter dicta¿, es dable precisar, si la inversión, gasto o desembolso cuestionado es destinado al giro empresarial, debiese encontrarse contabilizado en los registros obligatorios que establece el código de comercio y/o registros auxiliares como ser el libro de compras y ventas. en caso contrario, que esta inversión, gasto o desembolso no este destinado al giro del negocio afectando al patrimonio personal; en este caso se debiese justificar el origen de los fondos aplicados mediante retiros que también debiesen encontrarse contabilizados y haberse tributado por dichos retiros, no bastándose un simple detalle de ingresos o egresos de caja.