Resumen
Corresponde rechazar un reclamo en contra de una resolución del sii que decidió poner término a la exención que favorecía a un inmueble, si dicho inmueble no es un templo, por cuanto no es un lugar destinado públicamente a un culto; ni los distintos cuartos de ese inmueble constituyen dependencias de un templo, porque en tal inmueble no existe un lugar principal de las características propias de un templo; ni tampoco las habitaciones del referido inmueble -las cuales efectivamente son ocupadas por funcionarios del culto- se encuentran anexas a un templo, ya que ello requiere una unión o proximidad física. la decisión del tribunal de primera instancia fue revocada por el tea de la segunda serie de santiago, en sentencia pronunciada con fecha 18 de agosto de 2016, en causa, en razón de no haber cambiado ninguna circunstancia de hecho ni alguna disposición constitucional o legal referente al asunto que justifique la decisión del sii, sin que la resolución del sii entregue fundamentos para haber considerado afecto aquello que antes declaró exento.