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La recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en 2019 y contrajo matrimoni…

Resumen del criterio jurisprudencial

La recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en 2019 y contrajo matrimonio con un chileno en 2023. Solicitó residencia temporal, pero el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país con prohibición de ingreso por cinco años, debido a que no presentó oportunamente un certificado de antecedentes penales apostillado. La recurrente interpuso un recurso de amparo alegando vulneración de su libertad personal y seguridad individual, así como de su derecho a la vida familiar. La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso, considerando que la autoridad no ponderó adecuadamente las circunstancias personales y familiares de la amparada ni la imposibilidad material de cumplir con el plazo. Ordenó al Servicio Nacional de Migraciones tener por acompañados los documentos presentados en sede judicial y otorgar un nuevo plazo para resolver la solicitud de residencia temporal. El ministro Juan Opazo Lagos votó en contra, argumentando que la administración actuó conforme a la ley y que el incumplimiento era responsabilidad de la solicitante.

Amparo art. 21 Constitución Política

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.