Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, Catalina Paz Valenzuela Romero, interpuso un recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. por mantener un plan de salud con cobertura restringida para prestaciones de salud mental, pese a la entrada en vigor de la Ley N° 21.331 que exige igualdad de trato entre salud mental y física. La recurrente argumentó que la Isapre no había adecuado su plan, vulnerando sus derechos constitucionales a la igualdad, propiedad y salud. La recurrida sostuvo que no existía un acto concreto y que la ley no tenía efecto retroactivo sobre planes antiguos. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, señalando que la Ley N° 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud impiden discriminar entre afiliados según la fecha de suscripción del plan. Ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, sin costas.