Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°388/32). La fatiga y la somnolencia son un riesgo laboral cuando el propio trabajo las produce o las agrava, por ejemplo cuando la jornada es extensa, los turnos son nocturnos o rotativos, faltan pausas o el personal es insuficiente para la tarea. En esos casos el empleador debe identificarlas, evaluarlas y controlarlas, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo y al Decreto Supremo Nº44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los mecanismos tecnológicos destinados a prevenir un riesgo grave para la vida o la integridad física de los trabajadores constituyen una herramienta legítima de prevención y no son ilícitos por su sola naturaleza. Son medidas de control y, como tales, deben cumplir el estándar del artículo 154 inci