Resumen
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra el Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de la presentación del organismo, en esta sede, que contiene los fundamentos técnicos y jurídicos del giro N° 7997902406, emitido por el Servicio, en relación con la declaración de impuestos del propio peticionario; previa acreditación de su identidad o su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N°10 de este Consejo, por tratarse de información reservada, que sólo puede acceder el contribuyente. Lo anterior, por cuanto el organismo accedió en esta sede a la entrega de dicha información y estimarse que con ello se da respuesta a lo requerido. Por su parte, se rechaza el amparo el amparo, respecto de la alegación sobre la derivación del punto N°6 de la solicitud a la Tesorería General de la República, por estimarse que el actuar del órgano recurrido resulta ajustado a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Transparencia, al derivar el requerimiento al organismo que de acuerdo a su competencia está en mejor posición para atender dicha solicitud.