AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra el Hospital Dr.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra el Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar, ordenándose la entrega del número de nacimientos de personas con síndrome de Down en los últimos 5 años; y su incidencia respecto del total de nacimientos en el Hospital en dicho período. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por desestimarse la configurarse de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios de sus labores habituales, por carecer de la suficiencia necesaria para acreditarla, al no proporcionarse elementos de convicción cuya precisión tornen plausible su invocación; ello, si se considera que el Servicio de Pediatría del Hospital, el año 2016, creó el Programa de Apoyo Integral al Síndrome de Down (PAISD); resultando, poco plausible, por tanto, que el organismo no cuente con una base datos o algún otro tipo de registro que permita atender la solicitud de información. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoSalud

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.