Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido contra la Dirección del Trabajo, referido a la entrega del informe de investigación que se indica emitido en el marco de una denuncia presentada en contra de la empresa recurrente. Lo anterior, por estimarse que el obrar de la Dirección del Trabajo, de no entregar la información pedida vía Ley de Transparencia, es congruente con lo dispuesto en el artículo 21 N°1 y N°2 de dicha Ley, como asimismo con los preceptos de la ley N°19.628, cuya divulgación de antecedentes por esta vía afectaría el debido cumplimiento de las funciones del organismo, toda vez que su publicidad puede inhibir que los trabajadores afectados presenten denuncias y realicen declaraciones ante el organismo fiscalizador. No obstante lo resuelto, de acuerdo a lo informado por el organismo, el recurrente podrá acudir personalmente a la Inspección del Trabajo donde se desarrolló la investigación, para la entrega de los documentos que procedan, según dispone el artículo 211-D del Código del Trabajo, sin que se vulnere la confidencialidad de la investigación; y en aplicación de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.