La demandante, S.V.M., trabajó como seleccionadora de ropa para la demandada desde el 5…
Sentencia · Juzgado del Trabajo · 2026
Resumen
La demandante, S.V.M., trabajó como seleccionadora de ropa para la demandada desde el 5 de agosto de 2024 hasta el 6 de marzo de 2026, cuando fue despedida invocando la causal de falta de probidad del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. El despido se fundó en que la trabajadora habría atribuido falsamente una dolencia común como enfermedad profesional, obteniendo una licencia médica que la empleadora consideró incompatible. La actora había denunciado un dolor en el codo, fue derivada a la Mutual de Seguridad que calificó la dolencia como común, y luego obtuvo una licencia médica telemática. La demandada alegó que la licencia era una falsedad ideológica y que la trabajadora infringió el reglamento interno. El tribunal consideró que la carga probatoria correspondía a la empleadora y que esta no acreditó los hechos constitutivos de la causal. Se determinó que el despido fue indebido y se condenó a la demandada al pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, recargo legal del 80% y feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses. Además, se condenó en costas a la demandada.
Normas citadas
Art. 1 Código del Trabajo
Art. 7 Código del Trabajo
Art. 160 N° 1 letra a) Código del Trabajo
Art. 162 Código del Trabajo
Art. 168 Código del Trabajo
Art. 172 Código del Trabajo
Art. 173 Código del Trabajo
Art. 420 Código del Trabajo
despido indebidofalta de probidadenfermedad comúnlicencia médicafiscalizaciónindemnización sustitutiva del aviso previoindemnización por años de serviciorecargo legal del 80%
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