Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Eugenio Andrés Zalazar Hojman dedujo reclamo tributario contra la Liquidación N°115000000587 practicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por el período tributario 2011, en la que se le imputó un retiro de excedente de libre disposición desde AFP CUPRUM por $6.008.812 como renta afecta al Impuesto Global Complementario. El reclamante sostuvo que dicho retiro se encontraba exento según el artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, por no exceder los límites de 200 UTM anuales y 1.200 UTM globales. El SII contestó que los montos debían tributar como capitales mobiliarios y que el contribuyente no había acreditado correctamente la exención. El Tribunal analizó los antecedentes, incluyendo la declaración del contribuyente y los retiros previos, y concluyó que el retiro de $6.008.812 (159,79 UTM) no superaba los límites legales, por lo que procedía la exención. Asimismo, descartó la duplicidad alegada por el SII y consideró que la liquidación se basó en una incorrecta interpretación de los hechos. En consecuencia, acogió el reclamo, dejó sin efecto la liquidación y ordenó practicar una reliquidación de impuestos. Cada parte pagó sus propias costas.