Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó por el delito de robo con fuerza en las cosas en sitio no destinado a la habitación en grado de frustrado, fundado en que dos de los acusados habrían ingresado al fundo de propiedad de la víctima atravesando los cercos y cortado con un hacha 20 árboles de eucaliptus, concurriendo horas más tarde a retirar dichos árboles junto al otro de los acusados, quien conducía la camioneta que sería utilizada para estos efectos. Los acusados fueron sorprendidos y detenidos por Carabineros mientras estaban cargando la madera, habiendo ingresado al predio afectado luego de romper los cercos. La defensa solicitó la absolución de su representados alegando que no existen testigos presenciales, ni fueron encontrados los elementos supuestamente utilizados para ejercer fuerza en las cosas y que los antecedentes aportados por la Fiscalía son básicamente las declaraciones de los acusados. En subsidio, solicita que el acusado que conducía el automóvil sea considerado cómplice y que respecto de todos se aplique la atenuante del Art. 11 Nº 9 del C.P. y se les conceda algún beneficio de la Ley Nº 18.216. El tribunal estima acreditada la existencia del delito y la participación culpable de los acusados en virtud de los antecedentes aportados por la Fiscalía. Acoge la petición de la defensa en cuanto a calificar a uno de los acusados como cómplice, considerando que sólo concurrió a la ejecución del delito a través de un acto de cooperación simultánea a su comisión (facilitar la camioneta para el traslado de la madera), sin tener participación en los actos previos de su ejecución (destrucción de los cercos, corte y acopio de la madera). Respecto a la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, aplica la atenuante de irreprochable conducta anterior respecto de dos de los acusados, y desestima la petición de la defensa en cuanto a la atenuante del Art. 11 Nº 9 del C.P., por no darse los supuestos previstos por el legislador al haber sido los acusados sorprendidos in fraganti tratando de consumar el delito. Por otra parte, desestima la petición de la Fiscalía respecto a la aplicación de la agravante de reincidencia específica respecto de uno de los acusados, al no existir constancia del cumplimiento de la condena anterior al momento de los hechos.