Resumen del criterio jurisprudencial
Pamela Pereira Garrido interpuso una acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social por la resolución que confirmó el rechazo de su licencia médica de 30 días otorgada a partir del 25 de enero de 2026. La Superintendencia alegó extemporaneidad y la improcedencia de la acción, argumentando que la controversia debía resolverse en el ámbito de la seguridad social. El tribunal analizó el artículo 19 N°18 y el artículo 20 de la Constitución, así como el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre el recurso de protección. Se constató que la resolución impugnada carecía de fundamento suficiente y resultaba arbitraria al no demostrar un compromiso funcional que justificara el reposo. En consecuencia, el tribunal rechazó los argumentos de extemporaneidad e improcedencia y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución de la Superintendencia y ordenando la autorización y pago de la licencia médica.