De conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
De conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825, de 1974), las ventas de mercaderías situadas en el extranjero, o situadas en Chile y no nacionalizadas, no quedan afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a las reglas generales que regulan la aplicación de ese tributo. Es por ello que, tratándose de ventas efectuadas por usuarios de la Z.F.I., de bienes que al tiempo de celebrarse la convención respectiva se encuentren situados en el extranjero, ellas no quedan afectas al Impuesto al Valor Agregado, por no cumplir con el requisito de territorialidad que la ley exige para la aplicación del impuesto. La situación descrita, que también se presenta con contribuyentes ubicados en el resto del país
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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