Resumen
Se debe considerar como empleado al Buzo Mariscador, tanto al Básico como al Intermedio (categorías a las que alude el citado D.S. N° 52); ello, porque en la definición que de ambas labores hace el cuerpo reglamentario en análisis, se hace referencia a que, además de extraer recursos hidrobiológicos, también, explotan y comercializan tales productos, lo que implica "...sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio (explotar) y dar a un producto condiciones y vías de distribución para su venta (comercializar)." Lo anterior, para los fines previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 16.744.