AdministrativoRechaza

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Fiscalía Nacional Económica, respecto de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Fiscalía Nacional Económica, respecto de copia íntegra de todas las piezas del expediente de la investigación en que consten comunicaciones escritas o verbales y/o información personal del solicitante, de aquellas piezas que contengan la evidencia obtenida mediante el ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 39 letra n) del DL 211 -tales como transcripciones de interceptaciones telefónicas, registros de copias de llamadas, etc.-, que hayan sido materialmente incorporados al expediente, y que contengan información relativa a la solicitud de delación compensada y la resolución que concedió dicho beneficio de forma provisional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 bis del DL 211. Lo anterior, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, por constituir antecedentes cuya develación, afectaría de manera presente o probable y con suficiente especificidad el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, teniendo presente además que se trata de un procedimiento judicial sancionatorio ante un Tribunal, en el que la Fiscalía actúa como parte en representación del interés general de la colectividad en el orden económico. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos, C1211-12, C1542-12, C475- 13, C928-16, C4378-17, C907-18, C6688-20, C538-21, C8551-24 y C13519-24, entre otras.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.