Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el falso recurso de hecho interpuesto por la demandante Bárbara Edith Evans González en contra de la resolución que concedió en ambos efectos la apelación deducida por la parte demandada contra la sentencia definitiva que acogió la demanda de precario. La demandante sostenía que la apelación debía concederse solo en el efecto devolutivo, conforme a la excepción del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, para evitar la suspensión del cumplimiento de la sentencia. El tribunal a quo había rechazado la reposición, estimando que la excepción debe interpretarse restrictivamente. La Corte razonó que la suspensión temporal del cumplimiento no constituye por sí sola una elusión del resultado del fallo, y que la excepción requiere que de los antecedentes aparezca justificado que el efecto suspensivo tornaría imposible la ejecución posterior. Además, señaló que las cargas económicas y la privación temporal del uso del inmueble son inherentes a la suspensión y no acreditan la elusión. En consecuencia, no se advirtió error en la concesión en ambos efectos, por lo que se rechazó el recurso. La decisión no se pronuncia sobre el mérito de la sentencia apelada, cuyo conocimiento corresponde al Ingreso Corte N° Civil-.