Tributario

Así entonces, propone que cada vez que corresponda analizar el efecto tributario de las…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Así entonces, propone que cada vez que corresponda analizar el efecto tributario de las diversas situaciones asociadas a dicho término, lo primero que debe dilucidarse es qué hubiese ocurrido si el contribuyente en cuestión, no hubiese optado por el régimen alternativo, y, la respuesta a esta interrogante, será la que servirá para ilustrar el adecuado tratamiento tributario bajo análisis. En definitiva, y luego de enumerar diversas disposiciones que reflejarían la aplicabilidad de la neutralidad tributaria para quienes hayan optado por el régimen alternativo, solicita la confirmación de los criterios indicados para las situaciones específicas que se plantean: A.- Efectos tributarios para las sociedades AAA, BBB y TTTT. a) Obligaciones por el término de giro de AAA y BBB. Producida la disol

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
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