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El Tribunal Constitucional descartó que la venta en pública subasta de los bienes raíce…

Noticia · 2026

Resumen

El Tribunal Constitucional descartó que la venta en pública subasta de los bienes raíces de una persona declarada interdicta vulnere la Constitución, pese a la urgencia económica invocada por su curadora.

El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad del artículo 394 del Código Civil, que obliga a vender en pública subasta los bienes raíces de personas interdictas.El TC estimó que la subasta pública opera como garantía de transparencia y protección patrimonial para el interdicto, sin vulnerar su dignidad, integridad ni derecho de propiedad.El requerimiento buscaba habilitar una venta directa para financiar el cuidado de una persona interdicta, pero el Tribunal descartó que la norma sea la causa de la demora denunciada.No se condenó en costas a la parte requirente por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.

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