Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Las Cabras, que había solicitado el acta de una reunión. El órgano reclamado señaló en sus descargos que, según sus registros, dicha reunión no se realizó y, por lo tanto, el acta requerida no existe. El Consejo consideró que, conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, la información debe estar contenida en actos, actas, expedientes u otro soporte determinado, y que no procede ordenar la entrega de antecedentes que no obran en poder del órgano. Como no existían antecedentes en el expediente que desvirtuaran la alegación de inexistencia, se rechazó el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.