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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un ciudadano en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Las Cabras, que había solicitado el acta de una reunión. El órgano reclamado señaló en sus descargos que, según sus registros, dicha reunión no se realizó y, por lo tanto, el acta requerida no existe. El Consejo consideró que, conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, la información debe estar contenida en actos, actas, expedientes u otro soporte determinado, y que no procede ordenar la entrega de antecedentes que no obran en poder del órgano. Como no existían antecedentes en el expediente que desvirtuaran la alegación de inexistencia, se rechazó el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de un acta que el órgano público dice que no existe?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede ordenar la entrega de antecedentes que no obran en poder del órgano, porque la Municipalidad afirmó que la reunión no se realizó y no había antecedentes en el expediente que desvirtuaran esa alegación. Por eso rechazó el amparo.

¿Qué sucede con un amparo a la transparencia cuando el órgano alega la inexistencia de la información solicitada?

En este caso, el Consejo consideró que, según el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, la información debe estar contenida en actos, actas, expedientes u otro soporte determinado. Como el órgano alegó inexistencia y no hubo antecedentes que la desvirtuaran, se rechazó el amparo.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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