Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el contribuyente raíces s.p.a., de giro restaurant, en contra de la infracción folio n°1382207, de fecha 10 de diciembre de 2016, por la infracción tributaria tipificada en el n° 10 del artículo 97 del código tributario, en la cual se denunciaba al reclamante por la no emisión de documento tributario por ventas de su giro. estimó al efecto en su sentencia el órgano jurisdiccional que la infracción cursada se encontraba debidamente fundada por cuanto los funcionarios fiscalizadores establecieron el hecho infraccional a partir del cotejo de documentos existentes en el local fiscalizado, no existiendo una explicación plausible del contribuyente en orden a que el consumo verificado el 10 de diciembre de 2016, del cual dan cuenta las comandas números 703 y 704, no se haya efectuado y que se trataba de comandas de prueba, lo cual se estimó como improbable atendido el giro de restaurante que desarrolla la reclamante y la hora de emisión de éstas.