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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por C.A.L.T. en contra de…

Sentencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por C.A.L.T. en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, ordenando que se otorgue acceso al horario de salida de los funcionarios del Ministerio en fechas específicas. El Consejo determinó que se trata de antecedentes de naturaleza pública respecto de los cuales no existe afectación de derechos que justifique su reserva. Se desestimó el argumento de la reclamada sobre riesgos a la seguridad de los servidores públicos, considerando que la revelación del horario de salida en dos días determinados no supone tal riesgo, especialmente porque no se revelan rutinas de desplazamiento ni domicilios. El Consejo enfatizó que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor nivel de escrutinio y control social respecto de sus antecedentes. Se ordenó que previo a la entrega, se tachen los datos personales de contexto aplicando el principio de divisibilidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia, artículo 21° N° 2
  • Ley de Transparencia, artículo 28 y siguientes
  • Ley N° 19.880, artículo 59
transparenciaacceso a información públicadatos personalesfuncionarios públicosseguridad personalinformación reservadaprincipio de divisibilidadescrutinio público

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.