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La Superintendencia del Medio Ambiente dictó una resolución sancionatoria contra una co…

Resolución · Superintendencia del Medio Ambiente · 2021

Resumen

La Superintendencia del Medio Ambiente dictó una resolución sancionatoria contra una constructora por ruidos molestos generados por una faena de construcción de un edificio en la comuna de Ñuñoa, en aplicación del D.S. N° MMA. El procedimiento se fundamentó en denuncias de vecinos y en una inspección ambiental realizada en 2018. La resolución dispone que, si el infractor es una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o actúen en su nombre responderán subsidiariamente del pago de la multa. Asimismo, fija que las sanciones prescriben a los tres años desde que la resolución quede a firme, interrumpiéndose con la notificación del procedimiento de ejecución o la formulación de cargos. Finalmente, instruye que, una vez firme, la sanción sea consignada en el Registro Público de Sanciones de la Superintendencia, conforme al artículo 58 de la LOSMA y su reglamento.

Normas citadas

  • Decreto Supremo N° 38
  • Resolución Exenta N° 1
  • Ley N° 19.300
  • Ley N° 19.880
  • Decreto Supremo N° 31
  • Resolución Exenta N° 85
  • Ley N° 20.417
  • Decreto Supremo N° 146

Preguntas frecuentes

¿Responden las personas que representan a una empresa de la multa ambiental si la sanción se aplica a la persona jurídica?

En este caso, la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que, si el infractor es una persona jurídica, quienes la representen legalmente o actúen en su nombre responden subsidiariamente del pago de la multa.

¿En cuánto tiempo prescriben las sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente?

En este caso, la resolución fijó que las sanciones prescriben a los tres años desde que quedan a firme, y que ese plazo se interrumpe con la notificación del procedimiento de ejecución o con la formulación de cargos.

¿Qué ocurre con una sanción ambiental una vez que queda firme?

En este caso, la Superintendencia instruyó que, una vez firme, la sanción se consigne en su Registro Público de Sanciones, conforme al artículo 58 de la LOSMA y su reglamento.

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