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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un requirente contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un requirente contra la Municipalidad de Ñuñoa, que había negado el acceso a información sobre permisos de edificación ingresados entre mayo y octubre de 2018. Se ordenó entregar el número de ingreso de cada permiso y la identidad del arquitecto y del propietario de la obra, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con apercibimiento legal. Se instruyó además tarjar los datos personales de contexto, como domicilio y cédula de identidad, conforme a los artículos 21 N° 2 y 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a una municipalidad la identidad del arquitecto y del propietario de un permiso de edificación en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Municipalidad de Ñuñoa entregar el número de ingreso de cada permiso y la identidad del arquitecto y del propietario de la obra. Se instruyó tarjar datos personales de contexto, como domicilio y cédula de identidad.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar información de permisos de edificación municipales?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto, como domicilio y cédula de identidad, conforme a los artículos 21 N° 2 y 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Así se conserva el acceso a la información sin revelar datos de carácter personal.

¿Qué plazo y recurso existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. La entrega de la información debe hacerse en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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