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En virtud del artículo 295 del Código Procesal Penal, la inexistencia de testigos prese…

Resumen del criterio jurisprudencial

En virtud del artículo 295 del Código Procesal Penal, la inexistencia de testigos presenciales no impide la convicción judicial, dado el principio de libertad probatoria consagrado en ese precepto, refiere el voto en contra.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.