Resumen
Se resuelve: i.- se declara incompetente este tribunal para conocer y pronunciarse sobre las alegaciones referidas a la nulidad de derecho público, interpuestas por la reclamante iturriaga y cia limitada., rut:, don fernando francisco iturriaga aguera, rut: y don francisco javier iturriaga aguera, rut:. ocúrrase ante quien corresponda. ii.- ha lugar al reclamo interpuesto por la sociedad iturriaga y cia limitada., rut:, en contra de las liquidaciones 357 a 386 de fecha 28 de febrero de 2007, en consecuencia: déjense sin efecto las liquidaciones n°357 a 386, de fecha 28 de febrero de 2007, emitidas en contra de la sociedad iturriaga y compañía limitada., rut: iii.- ha lugar al reclamo interpuesto por don fernando francisco iturriaga aguera, rut:, en contra de las liquidaciones n°563 a 570, de fecha 27 de marzo de 2007, en consecuencia: déjense sin efecto las liquidaciones n°563 a 570, de fecha 27 de marzo de 2007, emitidas a don fernando francisco iturriaga aguera, rut:. iv.- ha lugar al reclamo interpuesto por don francisco javier iturriaga aguera, rut:, en contra de las liquidaciones n°571 a 579, de 28 de marzo de 2007, en consecuencia: déjense sin efecto las liquidaciones n°571 a 579, de fecha 28 de marzo de 2007, emitidas a don francisco javier iturriaga aguera, rut: iv.- que no se condena en costas al servicio de impuestos internos por haber tenido motivo plausible para litigar.