Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Concepción resolvió, en fecha cinco de octubre de dos mil veintiséis, declarar inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado contra la resolución que reprogramó la audiencia de formalización de la investigación. La parte apelante alegó que la reprogramación debía considerarse una suspensión del procedimiento, conforme al artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. La Corte analizó los supuestos previstos en dicho artículo y determinó que la reprogramación de la audiencia no encaja en esas hipótesis. En consecuencia, aplicó los artículos 367, 369 y 370 del Código Procesal Penal para declarar la inadmisibilidad de los recursos. Los intervinientes fueron notificados personalmente y por el estado diario, y se ordenó la devolución del expediente por la vía correspondiente.