Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirma la resolución apelada del 10° Juzgado Civil de Santiago de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, en los autos. La sentencia se dicta en cumplimiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil como sentencia de reemplazo. Se reproducen los motivos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación anterior. Los fundamentos del fallo en alzada son compartidos por los sentenciadores. La resolución se registra y devuelve vía interconexión.