Resumen del criterio jurisprudencial
La jornada ordinaria de trabajo y descansos de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no puede exceder de 180 horas mensuales la que no puede distribuirse en menos de 21 días. A contar del 26 de abril de 2028 la jornada será de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días.Tienen derecho a un descanso ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. Además, no pueden conducir más de 5 horas seguidas, debiendo tener a continuación un descanso mínimo de 2 horas. Si el período de conducción es inferior a 5 horas, el chofer tiene derecho a un descanso mínimo de 24 minutos por hora conducida.